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Artículo 5 de la Ley 15.281 · Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240307 · idParte: 6533763

Texto oficial

Artículo 5.o- Exímese al doctor Patricio Hevia Rivas y a los médicos pediatras que se contraten para reemplazar a los médicos cirujanos a que se refiere el inciso primero del artículo 1.o de lo dispuesto en el artículo 4.o de la ley N.o 15.076.