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Artículo 6 de la Ley 15.281 · Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240307 · idParte: 6533764

Texto oficial

Artículo 6.o- El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem 08/01/26 Pagos Previsionales del Presupuesto de la Nación.