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Artículo 7 de la Ley 15.281 · Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Concede, por gracia, las pensiones e indemnizaciones que indica a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240307 · idParte: 6533765

Texto oficial

Artículo 7.o- Las pensiones e indemnizaciones que concede esta ley son compatibles con remuneraciones de cualquiera naturaleza.