Texto oficial
Artículo 15.- Los colaboradores acreditados que estén
recibiendo aporte financiero del Estado en virtud de la
presente ley deberán mantener publicada y actualizada en
sus respectivas páginas web la siguiente información:
1. Identificación de la entidad.
2. Información de la estructura de gobierno
corporativo; identificación de sus fundadores, miembros de
directorio, gerentes y demás cargos directivos; estructura
operacional; proyectos que ejecutan, lugares donde los
ejecutan y período de duración de sus convenios; sistema
de prevención de riesgo de la ocurrencia de delitos;
sistema de evaluación o medición de satisfacción de los
usuarios y resultados; canales on line dispuestos para
recibir consultas o reclamos de las familias, cuidadores o
representantes legales de los niños, niñas y adolescentes
atendidos; procedimiento y plazo para su respuesta y
resolución.
3. Información de desempeño considerando lo siguiente:
objetivos e indicadores de gestión; indicadores
financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su
origen y otros indicadores relevantes; donación acogida a
beneficios tributarios; gastos administrativos y
remuneraciones de sus principales ejecutivos.
4. Balance tributario o cuadro de ingresos y gastos.
5. Identificación de los jefes de proyecto y de los
equipos de profesionales a cargo de las intervenciones,
personal de apoyo y, en particular, de quienes trabajan en
contacto directo con los niños, niñas y adolescentes, así
como de sus títulos profesionales, técnicos o
cualificaciones de idoneidad, salvo que esto no sea
recomendable en virtud del interés superior de los niños,
niñas y adolescentes sujetos de atención, o que ponga en
riesgo sus vidas y/o su integridad.
6. Capacitaciones realizadas dentro de la institución.
El detalle del contenido de cada uno de los numerales
anteriores se establecerá en el respectivo reglamento.