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Artículo 9 de la Ley 20.032 · Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240374 / 7321848.

Texto oficial

Artículo 9º.- En caso de que, por causa sobreviniente, se produzca la pérdida de alguno de los requisitos señalados en el artículo 6º o se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 6 bis y 7, el Director Nacional del Servicio revocará el reconocimiento, de acuerdo a los siguientes criterios: 1) Si se tratare de una persona jurídica, la revocación sólo procederá en caso de pérdida no subsanable de los requisitos señalados en el artículo 6º. Si se configurare alguna inhabilidad o incompatibilidad respecto de alguna de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 7º, se procederá conforme al número siguiente y sólo se podrá revocar el reconocimiento de la persona jurídica cuando la circunstancia sobreviniente afectare el normal funcionamiento de la institución, y 2) Si se tratare de una persona natural acreditada como colaborador, para la revocación del reconocimiento se atenderá a la circunstancia de concurrir una causal subsanable o no subsanable. En ambos casos, se entenderá que no es subsanable aquella causal que habiéndose representado por el Servicio en forma escrita no hubiere sido superada en el plazo señalado para estos efectos.