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Artículo 9 BIS de la Ley 20.032 · Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240374 / 9996113.

Texto oficial

Artículo 9 bis.- Además de las causales señaladas en el artículo anterior, el reconocimiento de colaborador acreditado podrá revocarse a través de una resolución fundada del Director Nacional del Servicio, cuando el Servicio en más de una ocasión haya puesto término anticipado a un convenio respecto de un mismo colaborador acreditado.