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Artículo 25 de la Ley 20.032 · Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240374 / 7321871.

Texto oficial

Artículo 25.- Para la transferencia de los aportes financieros del Estado, el Servicio llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio. Una vez seleccionados dichos proyectos, el Servicio celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un convenio conforme al artículo siguiente. Estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos de emergencia en los casos que establezca el reglamento. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando facultado el Servicio para establecer un convenio en forma directa, en los siguientes casos: 1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no existir colaboradores interesados. 2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a niñas, niños y adolescentes beneficiarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente. Dentro de las bases para su ponderación se deberá atender: a) La idoneidad, oportunidad y calidad de la propuesta técnica de intervención orientada a la reparación y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. b) La propuesta de gestión de redes para el acceso oportuno a las prestaciones de educación y salud de los niños, niñas y adolescentes. c) En el caso de centros de residencias, se incluirán las acciones tendientes a la revinculación familiar o la búsqueda de una medida de cuidado definitivo con base familiar. Lo anterior, además, de los principios establecidos en el artículo 2.