Texto oficial
Artículo 25.- Para la transferencia de los aportes
financieros del Estado, el Servicio llamará a concurso de
proyectos relativos a las diversas líneas de acción
reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por
las bases administrativas y técnicas que para estos efectos
elabore el Servicio.
Una vez seleccionados dichos proyectos, el Servicio
celebrará con los respectivos colaboradores acreditados un
convenio conforme al artículo siguiente.
Estarán excluidos del llamado a concurso los proyectos
de emergencia en los casos que establezca el reglamento.
Asimismo, mediante resolución fundada, podrán
excepcionarse de la licitación, quedando facultado el
Servicio para establecer un convenio en forma directa, en
los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a
concurso, éste hubiere sido declarado desierto por no
existir colaboradores interesados.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la
atención a niñas, niños y adolescentes beneficiarios de
algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.
Dentro de las bases para su ponderación se deberá
atender:
a) La idoneidad, oportunidad y calidad de la propuesta
técnica de intervención orientada a la reparación y
restitución de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
b) La propuesta de gestión de redes para el acceso
oportuno a las prestaciones de educación y salud de los
niños, niñas y adolescentes.
c) En el caso de centros de residencias, se incluirán
las acciones tendientes a la revinculación familiar o la
búsqueda de una medida de cuidado definitivo con base
familiar.
Lo anterior, además, de los principios establecidos en
el artículo 2.