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Artículo 26 de la Ley 20.032 · Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240374 / 7321874.

Texto oficial

Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo menos: 1) Los programas de las líneas de acción que sean objeto de aportes financieros del Estado conforme a la presente ley. 2) Los objetivos específicos y los resultados esperados para el proyecto, así como los mecanismos que el Servicio y el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento. 3) Los aportes financieros que corresponda pagar. 4) El número de plazas con derecho a la subvención, cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las cláusulas de revisión del número de plazas. 5) El plazo de duración del convenio. 6) El proyecto presentado por el colaborador, que formará parte integrante del convenio. 7) Los factores multiplicadores a los que puedan acceder, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 29. Los convenios serán siempre públicos. Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.