Texto oficial
Artículo 26.- Los convenios que sean celebrados con
los colaboradores acreditados deberán estipular, a lo
menos:
1) Los programas de las líneas de acción que sean
objeto de aportes financieros del Estado conforme a la
presente ley.
2) Los objetivos específicos y los resultados
esperados para el proyecto, así como los mecanismos que el
Servicio y el colaborador acreditado emplearán para evaluar
su cumplimiento.
3) Los aportes financieros que corresponda pagar.
4) El número de plazas con derecho a la subvención,
cuando corresponda, las formas de pago acordadas y las
cláusulas de revisión del número de plazas.
5) El plazo de duración del convenio.
6) El proyecto presentado por el colaborador, que
formará parte integrante del convenio.
7) Los factores multiplicadores a los que puedan
acceder, según lo dispuesto en el inciso final del
artículo 29.
Los convenios serán siempre públicos.
Dichos convenios deberán contener idénticas
condiciones, modalidades y monto de la subvención,
dependiendo de cada línea de acción.