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Artículo 34 de la Ley 20.032 · Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240374 / 7321882.

Texto oficial

Artículo 34.- El Servicio podrá destinar hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de programas de la línea de acción del numeral 3) del artículo 3°, a premiar con un bono de desempeño, por los resultados alcanzados en base a indicadores y evidencia definidos en el reglamento, a los colaboradores acreditados que ejecuten dicha línea de acción. El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los colaboradores anualmente y deberá ser destinado a mejorar la calidad, eficiencia y efectividad de los programas implementados. El reglamento determinará la forma en que procederá su asignación.