Texto oficial
Artículo 34.- El Servicio podrá destinar hasta el 2%
de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto
de programas de la línea de acción del numeral 3) del
artículo 3°, a premiar con un bono de desempeño, por los
resultados alcanzados en base a indicadores y evidencia
definidos en el reglamento, a los colaboradores acreditados
que ejecuten dicha línea de acción.
El bono de desempeño se adjudicará y pagará a los
colaboradores anualmente y deberá ser destinado a mejorar
la calidad, eficiencia y efectividad de los programas
implementados. El reglamento determinará la forma en que
procederá su asignación.