Texto oficial
Artículo 35.- Los aportes financieros del Estado que
perciban los colaboradores acreditados del Servicio y las
donaciones y otros ingresos que los mismos reciban o generen
no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre
Impuesto a la Renta en cuanto sean utilizadas para el
desarrollo de las líneas de acción establecidas en esta
ley.