Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 20.032 · Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240374 / 7321884.

Texto oficial

Artículo 36.- La evaluación, fiscalización y la supervisión de los convenios se dirigirá a verificar: 1) El respeto, la promoción y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de sus familias. 2) El cumplimiento de los objetivos del convenio. 3) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio. 4) La calidad de la atención que reciben los menores de edad y sus familias, el estado de salud y de educación de los niños, niñas y adolescentes que en ella residan, y las condiciones físicas del centro de residencia, en su caso. 5) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes. 6) La administración transparente, eficiente, eficaz e idónea de los recursos que conforman la subvención, de conformidad con los fines para los cuales aquella se haya otorgado, según la línea de acción subvencionable que corresponda. Deberán considerarse como criterios objetivos, a lo menos, los siguientes: a) Otorgar un trato digno y respetuoso a los niños, niñas y adolescentes. b) Revinculación familiar o la búsqueda de una medida de cuidado definitivo con base familiar. c) Asistencia oportuna en el acceso a las prestaciones de educación y salud de los niños, niñas y adolescentes. d) Idoneidad y pertinencia de la intervención ejecutada por los organismos colaboradores orientada a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El reglamento desarrollará estos criterios, considerando y ponderando mecanismos que incorporen los informes de visitas realizadas por los jueces de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, así como otros informes emanados de organismos e instituciones que tengan por objeto la promoción, la protección o la defensa de los derechos de la niñez, y la opinión de los niños, niñas y adolescentes, debiendo mantenerse el debido resguardo de los datos personales de quienes participen en ellos. En el mismo sentido, el reglamento determinará la periodicidad y plazos de evaluación de los respectivos convenios y los mecanismos, las metodologías y los procedimientos para dicha evaluación, pudiendo considerar auditorías, rendiciones de cuentas, evaluaciones de impacto, emisiones de informes sobre el uso de la subvención, entre otros. Asimismo, señalará los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos. El colaborador acreditado no podrá recibir nuevos fondos mientras no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los montos transferidos, y deberá restituir los respectivos fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos de los proyectos.