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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.032 · Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240374 / 7321897.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las instituciones colaboradoras del SENAME existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, serán reconocidas de oficio como colaboradores acreditados por el Director Nacional del SENAME sin necesidad de solicitud alguna, salvo que ellas o los miembros de su directorio no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 6º y 7º. El colaborador estará obligado a señalar esta circunstancia, y a subsanar el defecto si es posible. En consecuencia, durante el transcurso del plazo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y la de su entrada en vigencia, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para dictar nuevas resoluciones de reconocimiento respecto de dichas instituciones. Para ello, podrán requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos de acuerdo con las exigencias de la presente ley. Asimismo, el Servicio deberá celebrar con los colaboradores nuevos convenios que se ajusten a las disposiciones de esta ley y su reglamento. La dictación de las resoluciones de reconocimiento a que se refiere este artículo dejará sin efecto aquéllas que se hubieren dictado con anterioridad.