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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.032 · Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240374 / 7321899.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 44, por Resolución Exenta del Director Nacional del SENAME, se podrá prorrogar la vigencia de las resoluciones de reconocimiento de los colaboradores dictadas por el SENAME con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, el SENAME podrá prorrogar hasta por un plazo de tres años, los convenios vigentes antes de la entrada en vigencia de esta ley. En tales casos, los términos y condiciones de financiamiento serán los establecidos en los referidos convenios y en lo no previsto por ellos, según lo establecido en la normativa sobre control de transferencias del Servicio Nacional de Menores, aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.