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Artículo 1 de la Ley 3.526

Ley 3.526

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24039 · idParte: 7166752

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Empresa Constructora de las Obras del Puerto de Valparaiso, para que ocupe hasta la terminacion de las obras de mejoramiento contratadas con el Fisco, el sitio del malecon de dicho puerto en que tiene construida su casa de botes la Asociacion del Club de Regatas de ese puerto y que ha adquirido aquélla para su servicio.