Texto oficial
Art. 2.o Concédese a la Asociacion de Clubes de Regatas de Valparaiso el uso y goce por treinta años del sitio del malecon que oportunamente designe el Presidente de la República para que construya en él una nueva casa de botes, en el cual deberá invertir hasta la suma que reciba como precio de la venta del edificio que actualmente ocupa para dicho objeto.
Las inversiones que se hagan serán controladas en la forma que determine el Presidente de la República.