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Artículo 2 de la Ley 3.527

Lei num. 3,527, que autoriza la acuñacion de $ 25.000,000 en moneda divisionaria i la emision de $ 4.600,000 en billetes del tipo de un peso.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24040 / 8829193.

Texto oficial

Art. 2.° La aleacion de estas monedas será de veinticinco por ciento de níquel i de setenta i cinco por ciento de cobre i tendrán los siguientes pesos, diámetro i tolerancia: La moneda de veinte centavos 4 1/2 gramos de peso, 22 1/2 milímetros de diámetro, tres centésimas i cuatro milésimas, respectivamente, de tolerancia en la lei i en el peso; la de diez centavos tres gramos de peso, 19 1/2 milímetros de diámetro, i la de cinco centavos 2 gramos de peso i 16 1/2 milímetros de diámetro, i la tolerancia de estas dos monedas será de tres centésimas en la lei i de cinco milésimas en el peso. La moneda de níquel se emitirá con los mismos cuños i leyendas de la actual moneda de plata, cambiándose en ellos la designacion en letras del valor de cada moneda por la cifra correspondiente en números.