Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 3.527

Lei num. 3,527, que autoriza la acuñacion de $ 25.000,000 en moneda divisionaria i la emision de $ 4.600,000 en billetes del tipo de un peso.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24040 / 8829201.

Texto oficial

Art. 5.° Se autoriza al Presidente de la República para adquirir las pastas i los discos necesarios para la acuñacion de las monedas a que se refieren los artículos 1.° i 1.° transitorio, i se le autoriza, asimismo, para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) en dar cumplimiento a esta lei.