Texto oficial
Art. 5.° Se autoriza al Presidente de la República para adquirir las pastas i los discos necesarios para la acuñacion de las monedas a que se refieren los artículos 1.° i 1.° transitorio, i se le autoriza, asimismo, para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) en dar cumplimiento a esta lei.