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Artículo 4 transitorio de la Ley 3.527

Lei num. 3,527, que autoriza la acuñacion de $ 25.000,000 en moneda divisionaria i la emision de $ 4.600,000 en billetes del tipo de un peso.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24040 / 8829200.

Texto oficial

Art. 4.° Se autoriza al Presidente de la República para emitir, en cambio de billetes inutilizados por el uso, cuatro millones seiscientos mil pesos ($ 4.600,000) en billetes del tipo de un peso que existen en el Tesorillo de la Oficina de Emision de Billetes Fiscales.