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Artículo 1 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276447.

Texto oficial

Artículo 1.o El Cuerpo de Carabineros es una institucion militar encargada de velar por el mantenimiento del órden en todo el territorio de la República y en particular en los campos y caminos públicos.