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Artículo 2 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276448.

Texto oficial

Art. 2.o El Cuerpo de Carabineros depende del Ministerio del Interior; pero cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, concurrirá con el Ejército a las operaciones militares bajo la dependencia del Ministerio del Guerra.