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Artículo 6 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276452.

Texto oficial

Art. 6.o El Cuerpo de Carabineros comprende: Una Comandancia Jeneral a cargo de un jefe de Ejército en servicio activo, debiendo considerarse su comando como unidad de Ejército para los efectos legales; y Jefaturas de grupo, escuadrones o compañías y tenencias, estaciones y puestos.