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Artículo 5 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276451.

Texto oficial

Art. 5.o El reclutamiento de individuos de tropa se hará entre los que hayan hecho su servicio militar, licenciados del Ejército e inscritos que no hubieren sido llamados al servicio militar.