Texto oficial
Art. 5.o El reclutamiento de individuos de tropa se hará entre los que hayan hecho su servicio militar, licenciados del Ejército e inscritos que no hubieren sido llamados al servicio militar.
Ley 3.547
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276451.