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Artículo 9 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276455.

Texto oficial

Art. 9.o Los miembros del Cuerpo de Carabineros que se ausentaren en comision del servicio por mas de veinticuatro horas de los lugares que se les hubiere fijado como residencia y no se les proporcionare rancho ni alojamiento, tendrán los siguientes viáticos diarios: Teniente-coronel_________________________________ $ 14 Mayores__________________________________________ 12 Capitanes, tenientes, contadores y veterinarios__ 10 Sub-oficiales y clases___________________________ 5 Carabineros______________________________________ 3 El jefe del Cuerpo tendrá un viático de veinte pesos diarios cuando se ausente de su guarnicion.