Texto oficial
Art. 10. Los empleos del Cuerpo de Carabineros podrán ser desempeñados por jefes y oficiales retirados del Ejército, quienes gozarán del sueldo asignado a sus empleos sin perjuicio de la pension de retiro de que gozaren.
Ley 3.547
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276456.