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Artículo 10 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276456.

Texto oficial

Art. 10. Los empleos del Cuerpo de Carabineros podrán ser desempeñados por jefes y oficiales retirados del Ejército, quienes gozarán del sueldo asignado a sus empleos sin perjuicio de la pension de retiro de que gozaren.