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Artículo 15 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276461.

Texto oficial

Art. 15. Los jefes y oficiales retirados del Ejército que no hayan hecho la campaña del Pacífico y los retirados en virtud de la lei número 1,707, de 30 de setiembre de 1904, que presten sus servicios en el Cuerpo de Carabineros y que deban retirarse por no poder continuar, física o moralmente, en la atencion de sus empleos, tendrán derecho a que se les estienda nueva cédula de retiro militar con arreglo al sueldo de que gocen, segun la presente lei. Respecto a los retirados en conformidad a la lei número 2,046 de 9 de setiembre de 1907, que hayan hecho la campaña del Pacífico y que prestan tambien sus servicios en el Cuerpo de Carabineros, tendrán derecho a que se les estienda nueva cédula de retiro militar, computándosele para los efectos de la pension de que gocen, los años servidos en el Cuerpo de Carabineros.