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Artículo 1 de la Ley 3.548

Lei num. 3,548, que destina sueldos no devengados i saldos de varios item del presupuesto del interior para adquisiciones destinadas a las policias fiscales i al cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24057 / 8276466.

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir las sumas que correspondan a sueldos del personal de las policías fiscales que no se devenguen durante el presente año, i que deban pasar a rentas jenerales, en la adquisicion, por propuestas públicas, de vestuario, equipo i forraje para las mismas policías.