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Artículo 2 de la Ley 3.548

Lei num. 3,548, que destina sueldos no devengados i saldos de varios item del presupuesto del interior para adquisiciones destinadas a las policias fiscales i al cuerpo de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24057 / 8276467.

Texto oficial

Art. 2.° Se faculta, igualmente, al Presidente de la República para que pueda destinar el saldo de los ítem 4,012, 4,013 i 4,017 del Presupuesto del Interior que deba ingresar a rentas jenerales de la Nación, en el pago del vestuario i equipo adquiridos para el uso del personal del Cuerpo de Carabineros.