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Artículo 1 de la Ley 3.556

Ley 3.556

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24065 / 8276476.

Texto oficial

Artículo 1.o La Tesorería Fiscal de Antofagasta entregará a la Municipalidad de esa comuna el sobrante que ha quedado de las contribuciones y entradas afectas al servicio del empréstito autorizado por la lei de 8 de febrero de 1914; y seguirá entregándole hasta el 31 de diciembre de 1920, los sobrantes que vayan quedando despues de deducidos los valores exactos que correspondan por intereses y amortizacion de dicho empréstito y por otros gastos contemplados en la lei citada.