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Artículo 2 de la Ley 3.556

Ley 3.556

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24065 / 8276477.

Texto oficial

Art. 2.o Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.