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Artículo 1 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240807 / 6535476.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los parques marinos y a las reservas marinas establecidas o que se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 letra d) y 48 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichos parques y reservas se regirán por las disposiciones de la Ley y del presente reglamento.