Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación del
presente reglamento se entenderá por:
a) Ambiente: Conjunto de condiciones físicas, químicas y
biológicas en que se desarrollan los procesos vitales de un
individuo, de una población, o de una comunidad de especies
hidrobiológicas.
b) Area protegida: Denominación genérica para referirse
a parque marino o reserva marina.
c) Conservación: Uso presente y futuro, racional, eficaz
y eficiente de los recursos hidrobiológicos y su ambiente.
d) Ecosistema: Unidad compleja y dinámica integrada por
la comunidad biótica, su ambiente abiótico y sus
interrelaciones en términos de la transformación y flujo
de energía y materia.
e) Hábitat: Condiciones físicas y químicas locales en
que vive una población o comunidad.
f) IGM: Instituto Geográfico Militar
g) Ley: Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y
sus modificaciones.
h) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
i) Parque marino o parque: Area específica y delimitada
destinada a preservar unidades ecológicas de interés para
la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y
diversidad de especies hidrobiológicas, como también
aquellas asociadas a su hábitat.
j) Plan General de Administración o Plan: Documento
básico que contiene los fundamentos que sustentan el
establecimiento del área, proporciona estrategias para
alcanzar los objetivos de administración del parque o
reserva en un período de tiempo y constituye el marco
conceptual y operativo en que se insertan todos los
programas y acciones que se desarrollen en el área.
k) Preservación: Mantención de las condiciones naturales
que propicien la evolución y desarrollo de las especies y
de los ecosistemas acuáticos, sin intervención antrópica
directa.
l) Reserva Marina o Reserva: Area de resguardo de los
recursos hidrobiológicos, con el objeto de proteger zonas
de reproducción, caladeros de pesca y áreas de
repoblamiento por manejo.
m) SHOA: Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la
Armada de Chile.
n) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.
o) Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
p) Unidad ecológica: Nivel de organización de los seres
vivos, como población, comunidad y ecosistema.