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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240807 / 6535478.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por: a) Ambiente: Conjunto de condiciones físicas, químicas y biológicas en que se desarrollan los procesos vitales de un individuo, de una población, o de una comunidad de especies hidrobiológicas. b) Area protegida: Denominación genérica para referirse a parque marino o reserva marina. c) Conservación: Uso presente y futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos hidrobiológicos y su ambiente. d) Ecosistema: Unidad compleja y dinámica integrada por la comunidad biótica, su ambiente abiótico y sus interrelaciones en términos de la transformación y flujo de energía y materia. e) Hábitat: Condiciones físicas y químicas locales en que vive una población o comunidad. f) IGM: Instituto Geográfico Militar g) Ley: Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones. h) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. i) Parque marino o parque: Area específica y delimitada destinada a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. j) Plan General de Administración o Plan: Documento básico que contiene los fundamentos que sustentan el establecimiento del área, proporciona estrategias para alcanzar los objetivos de administración del parque o reserva en un período de tiempo y constituye el marco conceptual y operativo en que se insertan todos los programas y acciones que se desarrollen en el área. k) Preservación: Mantención de las condiciones naturales que propicien la evolución y desarrollo de las especies y de los ecosistemas acuáticos, sin intervención antrópica directa. l) Reserva Marina o Reserva: Area de resguardo de los recursos hidrobiológicos, con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. m) SHOA: Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile. n) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca. o) Servicio: Servicio Nacional de Pesca. p) Unidad ecológica: Nivel de organización de los seres vivos, como población, comunidad y ecosistema.