Texto oficial
Artículo 4º.- Los informes técnicos referidos en el
artículo precedente deberán incluir, a lo menos, los
siguientes aspectos:
a) Mapa del área cuyo polígono se encuentre definido en
cartografía SHOA o IGM según corresponda, de escala
adecuada. Las coordenadas que definen el polígono deberán
estar referidas al correspondiente sistema de referencia
geodésico.
b) Un diagnóstico que sustente la aplicación de la
medida en el área, considerando:
(i) Estado de conservación de las unidades ecológicas de
interés, e identificación de amenazas críticas, cuando
corresponda.
(ii) Grado de aceptación de la medida en el área de
intervención.
(iii) Análisis de costo de implementación de la medida de
protección.
c) Los objetivos generales de preservación o
conservación, según corresponda.