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Artículo 4 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240807 · idParte: 6535481

Texto oficial

Artículo 4º.- Los informes técnicos referidos en el artículo precedente deberán incluir, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Mapa del área cuyo polígono se encuentre definido en cartografía SHOA o IGM según corresponda, de escala adecuada. Las coordenadas que definen el polígono deberán estar referidas al correspondiente sistema de referencia geodésico. b) Un diagnóstico que sustente la aplicación de la medida en el área, considerando: (i) Estado de conservación de las unidades ecológicas de interés, e identificación de amenazas críticas, cuando corresponda. (ii) Grado de aceptación de la medida en el área de intervención. (iii) Análisis de costo de implementación de la medida de protección. c) Los objetivos generales de preservación o conservación, según corresponda.