Texto oficial
Artículo 6º.- Una vez declarada el área protegida,
el Servicio solicitará la respectiva destinación al
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina,
cuando corresponda. Asimismo, y con el objeto de asegurar el
cumplimiento de los objetivos generales de preservación o
conservación del área protegida, el Servicio podrá
solicitar, si procede, la destinación de terrenos de playas
fiscales y/o terrenos fiscales próximos.