Texto oficial
Artículo 10º.- Corresponderá al Servicio:
a) Ejecutar el plan general de administración; y b)
Remitir a la Subsecretaría de Pesca un informe técnico,
que dé cuenta de los resultados derivados de la ejecución
del mismo y que incluya la evaluación del cumplimiento de
cada uno de los programas. Dicho informe técnico deberá
ser elaborado por los organismos públicos que hayan
participado en la elaboración del Plan, y será considerado
como base para la modificación del Plan, si procede.