Saltar al contenido

Artículo 10 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240807 · idParte: 6535488

Texto oficial

Artículo 10º.- Corresponderá al Servicio: a) Ejecutar el plan general de administración; y b) Remitir a la Subsecretaría de Pesca un informe técnico, que dé cuenta de los resultados derivados de la ejecución del mismo y que incluya la evaluación del cumplimiento de cada uno de los programas. Dicho informe técnico deberá ser elaborado por los organismos públicos que hayan participado en la elaboración del Plan, y será considerado como base para la modificación del Plan, si procede.