Texto oficial
Artículo 9º.- El Plan General de Administración
contemplará los siguientes programas:
a) programa de administración: es el instrumento que
establecerá la planificación y gestión administrativa y
financiera en relación con los objetivos del Plan y los
mecanismos de coordinación con los otros programas.
b) programa de investigación: es el instrumento que
permitirá generar y disponer de una base de conocimiento
científico y tecnológico que fundamente la toma de
decisiones para la preservación, conservación y manejo de
los distintos componentes bióticos y abióticos del área,
según corresponda. Asimismo, podrá contener líneas de
investigación complementarias que permitan la
extrapolación del conocimiento generado a otros sistemas
ecológicos similares.
c) programa de manejo: es el instrumento que regulará las
actividades que se desarrollarán dentro del área, a fin de
cumplir con los objetivos de la misma y asegurar al mismo
tiempo su conservación o preservación, según corresponda.
d) programa de extensión: es el instrumento que
establecerá los mecanismos de difusión, promoción y
coordinación de las actividades desarrolladas en el área
protegida con las instituciones locales, comunales y
regionales, a objeto de fortalecer la participación de
éstas en el desarrollo y monitoreo del Plan, y divulgar los
resultados de las gestiones realizadas en el marco de la
misma.
e) programa de monitoreo: es el instrumento que
establecerá los mecanismos de seguimiento, evaluación y
control del Plan y de sus respectivos programas.
f) programa de fiscalización y vigilancia: es el
instrumento que definirá y regulará las acciones que
realizará el Servicio Nacional de Pesca, tendientes a
controlar el ejercicio de las actividades desarrolladas
conforme a la legislación vigente y al respectivo Plan.
Sin perjuicio de lo anterior, cada programa deberá
establecer, a lo menos, los objetivos del mismo, las metas
de corto, mediano y largo plazo proyectadas, el cronograma
de actividades comprometidas, los resultados esperados y los
indicadores de gestión y de impacto correspondientes.
En los parques y reservas sólo se podrán realizar las
actividades contempladas en los programas antes indicados,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.