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Artículo 9 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240807 · idParte: 6535487

Texto oficial

Artículo 9º.- El Plan General de Administración contemplará los siguientes programas: a) programa de administración: es el instrumento que establecerá la planificación y gestión administrativa y financiera en relación con los objetivos del Plan y los mecanismos de coordinación con los otros programas. b) programa de investigación: es el instrumento que permitirá generar y disponer de una base de conocimiento científico y tecnológico que fundamente la toma de decisiones para la preservación, conservación y manejo de los distintos componentes bióticos y abióticos del área, según corresponda. Asimismo, podrá contener líneas de investigación complementarias que permitan la extrapolación del conocimiento generado a otros sistemas ecológicos similares. c) programa de manejo: es el instrumento que regulará las actividades que se desarrollarán dentro del área, a fin de cumplir con los objetivos de la misma y asegurar al mismo tiempo su conservación o preservación, según corresponda. d) programa de extensión: es el instrumento que establecerá los mecanismos de difusión, promoción y coordinación de las actividades desarrolladas en el área protegida con las instituciones locales, comunales y regionales, a objeto de fortalecer la participación de éstas en el desarrollo y monitoreo del Plan, y divulgar los resultados de las gestiones realizadas en el marco de la misma. e) programa de monitoreo: es el instrumento que establecerá los mecanismos de seguimiento, evaluación y control del Plan y de sus respectivos programas. f) programa de fiscalización y vigilancia: es el instrumento que definirá y regulará las acciones que realizará el Servicio Nacional de Pesca, tendientes a controlar el ejercicio de las actividades desarrolladas conforme a la legislación vigente y al respectivo Plan. Sin perjuicio de lo anterior, cada programa deberá establecer, a lo menos, los objetivos del mismo, las metas de corto, mediano y largo plazo proyectadas, el cronograma de actividades comprometidas, los resultados esperados y los indicadores de gestión y de impacto correspondientes. En los parques y reservas sólo se podrán realizar las actividades contempladas en los programas antes indicados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.