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Artículo 12 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 240807 · idParte: 6535490

Texto oficial

Artículo 12.- Los ejecutores de los proyectos de investigación deberán poner a disposición del Servicio, todos los datos, información y publicaciones derivadas de las investigaciones. Tratándose de proyectos financiados por una entidad estatal, todos los datos, información y las bases de datos generadas durante la ejecución de los proyectos, así como los resultados de las investigaciones, serán de exclusiva propiedad del Estado de Chile y no podrán ser utilizados ni reproducidos sin previa autorización. En el caso de las publicaciones científicas, se deberán citar las fuentes de financiamiento. Asimismo, en el caso de que el ejecutor de un proyecto utilizare ejemplares extraídos de parques marinos o reservas marinas, o sus descendientes como objeto de investigación o experimentación, estará obligado a remitir copia de los resultados y conclusiones de éstos al Servicio Nacional de Pesca.