Texto oficial
Artículo 12.- Los ejecutores de los proyectos de
investigación deberán poner a disposición del Servicio,
todos los datos, información y publicaciones derivadas de
las investigaciones.
Tratándose de proyectos financiados por una entidad
estatal, todos los datos, información y las bases de datos
generadas durante la ejecución de los proyectos, así como
los resultados de las investigaciones, serán de exclusiva
propiedad del Estado de Chile y no podrán ser utilizados ni
reproducidos sin previa autorización. En el caso de las
publicaciones científicas, se deberán citar las fuentes de
financiamiento.
Asimismo, en el caso de que el ejecutor de un proyecto
utilizare ejemplares extraídos de parques marinos o
reservas marinas, o sus descendientes como objeto de
investigación o experimentación, estará obligado a
remitir copia de los resultados y conclusiones de éstos al
Servicio Nacional de Pesca.