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Artículo 13 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240807 / 6535491.

Texto oficial

Artículo 13.- La ejecución de cualquier obra, programa y/o actividad no prevista en el Plan a que alude el artículo 8º anterior deberá someterse separadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.