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Artículo 20 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240807 / 6535499.

Texto oficial

Artículo 20.- Los plazos a que se refiere el presente reglamento serán de días hábiles en los términos señalados en el artículo 25 de la ley N° 19.880 y serán improrrogables.