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Artículo 19 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240807 / 6535498.

Texto oficial

Artículo 19.- La infracción de las prohibiciones y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento será sancionado conforme a las normas de los Títulos IX y X de la Ley.