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Artículo 2 de la Ley 3.575 · Lei núm. 3,575, que suplementa el presupuesto del ministerio del interior.

Lei núm. 3,575, que suplementa el presupuesto del ministerio del interior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24083 / 8276493.

Texto oficial

Art. 2.° Concédese, también, los siguientes suplementos a los ítem que se indican en el Presupuesto del Ministerio del Interior vijente: Doscientos cuarenta mil pesos ($240,000), al ítem 3,971, para gastos jenerales de Secretaría, i servicio de la Guardia de la Cámara de Diputados, etc., Cien mil pesos ($100,000), al ítem 3,973, para la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados.