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Artículo 3 de la Ley 3.575 · Lei núm. 3,575, que suplementa el presupuesto del ministerio del interior.

Lei núm. 3,575, que suplementa el presupuesto del ministerio del interior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24083 / 8276494.

Texto oficial

Art. 3.° Autorízase la inversion hasta de la suma de quince mil pesos ($15,000) en la adquisicion i distribucion de rejistros, impresion i distribucion de los demas efectos electorales a que se refiere el artículo 69 de la Lei de Elecciones, arreglo de timbres i adquisicion de útiles de servicio destinados al Archivo Electoral del Senado.