Texto oficial
Artículo primero.- El encasillamiento del personal se efectuará por resolución ministerial y dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la ley Nº 18.834. Para el cómputo de los años de servicio contemplado en la letra b) del referido artículo, será válido para el personal a contrata traspasado el tiempo que se haya desempeñado en tal calidad en la Subsecretaría de Salud.
Establécese que, para el efecto del encasillamiento del personal traspasado que desempeñe cargos calificados como Directivos de Carrera sujetos al artículo séptimo bis de la ley Nº 18.834, a que se refiere la letra A) del artículo 1º permanente, en tanto no cesen en el cargo por cualquier causa, mantendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza y seguirán afectos a las disposiciones aplicables a la fecha de su designación en la Subsecretaría de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882.