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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija planta de personal para la subsecretaria de redes asistenciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240834 / 7322127.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción, según corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Subsecretaría de Salud. Tampoco serán exigibles, cuando corresponda, tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados en la Subsecretaría de Salud.