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Artículo 1 de la Ley 3.607

Ley 3.607

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166865.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Créase en Santiago la Caja de Crédito Popular, con personalidad jurídica, con el objeto de atender al ahorro y a préstamos, cuya cuantía no exceda de mil pesos en cada operacion. Esta institucion podrá establecer sucursales en el lugar de su funcionamiento y ajencias en otras ciudades del pais a medida que lo aconseje el desarrollo de sus negocios y lo permitan los fondos de que disponga.