Texto oficial
ART. 8. Se suspende el ejercicio del derecho a
sufragio: 1°.- Por ineptitud física o mental que impida
obrar libre y reflexivamente, y
2°.- Por hallarse procesado el ciudadano como reo de
delito que merezca pena aflictiva.
Se pierde la calidad de ciudadano con derecho a
sufragio:
1°.- Por haber perdido la nacionalidad chilena, y
2°.- Por condena a pena aflictiva. Los que por esta
causa hubieren perdido la calidad de ciudadano, podrán
solicitar su rehabilitación del Senado.