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Artículo 8 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908320.

Texto oficial

ART. 8. Se suspende el ejercicio del derecho a sufragio: 1°.- Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente, y 2°.- Por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva. Se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio: 1°.- Por haber perdido la nacionalidad chilena, y 2°.- Por condena a pena aflictiva. Los que por esta causa hubieren perdido la calidad de ciudadano, podrán solicitar su rehabilitación del Senado.