Texto oficial
Artículo 9°.- La Constitución asegura a todos los
ciudadanos el libre ejercicio de los derechos políticos,
dentro del sistema democrático y republicano.
Todos los chilenos pueden agruparse libremente en
partidos políticos, a los que se reconoce la calidad de
personas jurídicas de derecho público y cuyos objetivos
son concurrir de manera democrática a determinar la
política nacional.
Los partidos políticos gozarán de libertad para darse
la organización interna que estimen conveniente, para
definir y modificar sus declaraciones de principios y
programas y sus acuerdos sobre política concreta, para
presentar candidatos en las elecciones de regidores,
diputados, senadores y Presidente de la República, para
mantener secretarías de propaganda y medios de
comunicación y, en general, para desarrollar sus
actividades propias. La ley podrá fijar normas que tengan
por exclusivo objeto reglamentar la intervención de los
partidos políticos en la generación de los Poderes
Públicos.
Los partidos políticos tendrán libre acceso a los
medios de difusión y comunicación social de propiedad
estatal o controlados por el Estado, en las condiciones que
la ley determine, sobre la base de garantizar una adecuada
expresión a las distintas corrientes de opinión en
proporción a los sufragios obtenidos por cada una en la
última elección general de diputados y senadores o
regidores.