Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908326

Texto oficial

ART. 13. Nadie puede ser detenido si no por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducido ante juez competente.