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Artículo 18 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908331

Texto oficial

ART. 18. En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramente sobre hecho propio; así como tampoco a sus ascendientes, descendientes, cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. No podrá aplicarse tormento, ni imponerse, en caso alguno, la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes.