Texto oficial
ART. 18. En las causas criminales no se podrá obligar
al inculpado a que declare bajo juramente sobre hecho
propio; así como tampoco a sus ascendientes, descendientes,
cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
y segundo de afinidad inclusive.
No podrá aplicarse tormento, ni imponerse, en caso
alguno, la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio
del comiso en los casos establecidos por las leyes.