Texto oficial
ART. 17. Ninguna incomunicación puede impedir que el
funcionario encargado de la casa de detención visite al
detenido, procesado o preso que se encuentre en ella.
Este funcionario está obligado, siempre que el
detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la
copia del decreto de detención; o a reclamar para que se le
dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de
hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su
detención se hubiere omitido este requisito.