Texto oficial
Art. 22.- La fuerza pública está constituida única y
exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de
Carabineros, instituciones esencialmente profesionales,
jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
Sólo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de
estas instituciones.
La incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas
Armadas y a Carabineros sólo podrá hacerse a través de
sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo
la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente
civiles.